Publicación: Estrategias para el mejoramiento del registro clínico del personal de enfermería
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Resumen en español
El Ministerio de salud estableció en la resolución número 1995 de 1999 las normas para el manejo de la Historia Clínica, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas la entidades que integran el sistema de salud y en el artículo 3 “Características de la Historia Clínica” cita “Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio”; frente a lo anterior y de acuerdo al diagnóstico institucional uno de los principales problemas que presenta la ESE de Soacha en todas sus sedes es la falta de calidad en el registro de información clínica por parte del área de enfermería evidenciado en el subregistro de información, falta de calidad en el dato y falta de control de las condiciones clínicas de los usuarios. La presencia de los anteriores actos puede conllevar desde la mala praxis de un profesional ante la falta de información de intervención clínica hasta pleitos jurídicos en contra de quien realizó la omisión y que pueden desencadenar sanciones disciplinarias ante el tribunal de ética y/o penales que priven de la libertad; adicional a lo anterior, la falta de conocimiento por parte del usuario, familiares y cuidadores del real estado de salud y de los procedimientos realizados al paciente.